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CONTRATO0S MERCANTILES
Los regímenes legales con derecho privado diferenciado, como el de México, suelen re-
conocer al derecho común como fuente supletoria de las leyes mercantiles (arts. 2o.,
C.Com. y 2o.-IV, lgtoc), porque en ellos la teoría general de las obligaciones civiles cum-
ple el mismo desempeño respecto de las obligaciones mercantiles. Ello no quita el que
existan, a propósito de estas últimas, disposiciones que no sólo se apartan, sino que, en
ocasiones, muestran tendencias opuestas a las del derecho común; los siguientes ejem-
plos, entre muchos otros citables, pueden servir como demostración de lo anterior: “La
solidaridad —dispone el art. 1988 del C.Civ.— no se presume; resulta de la ley o de
la voluntad de las partes”; tal solidaridad se impone, tratándose de letras de cambio,
pagarés, cheques y obligaciones, a quienes en tales documentos aparezcan como sus-
criptores del mismo acto (arts. 159, 174, 196 y 228, lgtoc), y se presume en los con-
tratos de crédito regulados por la misma Ley (art. 4o.);1 el cedente de un crédito civil
Disponibilidad
| V00135U | BIBLIOTECA VIRTUAL | CAMPUS PRINCIPAL | Disponible |
Información detallada
| Título de la serie |
-
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|---|---|
| Localización física |
BIBLIOTECA VIRTUAL
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| Editorial | IURE Editores : CUIDAD DE MEICO., 2017 |
| Descripción física |
658
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| Idioma |
Español
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| ISBN/ISSN |
978-607-616-070-1
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| Clasificación |
NONE
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| Tipos de contenido |
-
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| Tipos de medios |
-
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|---|---|
| Tipos de soporte |
-
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| Edición |
PRIMERA
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| Materia(s) | |
| Información específica |
-
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| Mención de responsabilidad |
IURE Editores
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